Derechos de los adolescentes

Los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada el 4 de diciembre de 2014), la cual reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y, en su artículo 13, de manera enunciativa y no limitativa señala los siguientes:

1.- Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;

2.- Derecho de prioridad;

3.- Derecho a la identidad;

4.- Derecho a vivir en familia;

5.- Derecho a la igualdad sustantiva;

6.- Derecho a no ser discriminado;

7.- Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;

8.- Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;

9.- Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;

10.- Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;

11.- Derecho a la educación;

12.- Derecho al descanso y al esparcimiento;

13.- Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;

14.- Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;

15.- Derecho de participación;

16.- Derecho de asociación y reunión;

17.- Derecho a la intimidad;

18.- Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;

19.- Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y

20.- Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.

Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

Implica crear entornos óptimos para garantizar los derechos de las y los adolescentes, y apoyar el desarrollo de sus capacidades físicas, psicológicas, espirituales, sociales, emocionales, cognitivas, culturales y económicas.

Derecho a que el interés superior de la niñez sea primordial

Consiste en buscar la mayor satisfacción de todas y cada una de las necesidades de las y los adolescentes. Su aplicación exige adoptar un enfoque basado en derechos que permita garantizar el respeto y protección a su dignidad e integridad física, psicológica, moral y espiritual.

Derecho a la no discriminación

Consiste en velar por que la totalidad de los derechos reciban el mismo respeto y la misma protección, y por qué se introduzcan medidas

amplias y adecuadas para reducir o eliminar las condiciones que generen discriminación directa o indirecta contra cualquier grupo de adolescentes por cualquier motivo.

Derecho participar y a ser escuchadas y escuchados

Se trata de garantizar el derecho de los y las adolescentes a expresar sus opiniones sobre todas las cuestiones que les afecten, en función de su edad y madurez, y velar por que se tengan debidamente en cuenta, por ejemplo, en decisiones relativas a su educación, salud, sexualidad, vida familiar y procedimientos judiciales y administrativos.

Libertad de religión

Es deber de quienes están a cargo, guiarles y orientarles espiritualmente desde la niñez, pero dicha intervención, va disminuyendo en relación con su crecimiento. Al entrar en la adolescencia, se va adquiriendo un papel más activo en la toma de decisiones, por lo cual deben respetarse sus creencias religiosas.

Libertad de asociación

Durante esta etapa, impera una necesidad latente de compartir más tiempo con sus iguales. Esta interacción es fundamental para el desarrollo, pues refuerza la confianza, seguridad, gustos, intereses y toma de decisiones. También trasciende del plano individual al plano social, ya que se adquieren habilidades esenciales para establecer relaciones exitosas, encontrar empleo y participar en la vida comunitaria, fortaleciendo la alfabetización emocional y el sentido de pertenencia. Es importante respetar el derecho a reunirse de manera pacífica en el entorno escolar, recreativo, político, cívico, cultural y social, siendo deber de las autoridades, proporcionar espacios seguros para sus reuniones.

Libertad de expresión

La población adolescente tiene derecho a expresarse libremente, sin que interfiera el deber de las personas cuidadoras de orientarles adecuadamente. Esto implica libertad para buscar, recibir y difundir información e ideas. Las formas de expresión pueden ser orales o escritas, incluidas la lengua de señas y las expresiones no verbales, mediante imágenes, periódicos, carteles, folletos, pancartas, medios digitales y audiovisuales, así como el atuendo y el estilo personal.

Privacidad y confidencialidad

En esta etapa se da una creciente necesidad de que se respete la privacidad y confidencialidad. No obstante, este derecho suele ser violentado en diferentes situaciones, como al irrumpir en pertenencias, correspondencia escrita, dispositivos electrónicos, orientaciones médicas y espacios reservados para adolescentes, así como en la exposición pública cuando se lleva un proceso penal o al hacer uso de sus datos personales en el entorno digital o comercial, y también cuando se les niega el acceso a la información que les compete e involucra.

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