Derechos fundamentales de los ciudadanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su relación con los derechos humanos
Como se apuntó, los derechos humanos son inherentes al individuo, se nace
con ellos y son inalienables, imprescriptibles e irrenunciables. Se poseen más
allá de la voluntad consciente de su existencia, y con mayor razón, de que haya un régimen jurídico que los reconozca –por ser naturales, no los puede otorgar y proteja.
Sin embargo, también se hizo notar que los derechos humanos se materializan
en la convivencia social y en el contexto de la organización político-jurídica que es el Estado, donde el individuo encuentra el espacio social, cultural, político, económico, etc. para actuar y, dentro del ámbito de su libertad, ejercer uno u otro de sus derechos.
Es en la esfera del Estado donde los derechos humanos, entendidos como
derechos naturales se positivizan y adquieren la naturaleza de un derecho
subjetivo al que le corresponde una obligación, cuyo sujeto puede ser el propio Estado.
Es decir, en el sistema jurídico nacional encontramos que un individuo posee ciertos derechos subjetivos que en determinada circunstancia están bajo algún mecanismo específico de protección o tutela. Cuando esos derechos subjetivos, por ejemplo, el derecho de propiedad se ve vulnerado por actos previstos en la legislación civil, el medio de defensa o reivindicación será una acción civil. Cuando ese mismo derecho se ve menoscabado por un acto ilícito, será el Derecho Penal quien provea los recursos para su protección. Cuando el derecho de propiedad se vea afectado por actos del propio Estado, por decir una expropiación irregular, se hace valer como garantía individual, en este caso podrían ser los requisitos que legalmente debe cubrir el acto de expropiación.
Es en este último sentido como deben entenderse las garantías individuales.
Derechos humanos y garantías individuales son lo mismo, pero una vez que
existe una estructura jurídica de protección frente al Estado, los derechos
humanos se llaman garantías, puesto que el sistema jurídico los respalda a través de requisitos legalmente señalados frente a la autoridad. Esos requisitos son al mismo tiempo los límites que la ley le impone al Estado en sus actos y el mínimo que el ciudadano puede exigir en la ejecución de esos actos.
Tampoco hay una definición legal de garantías individuales. La Constitución de 1917, en el artículo 1° establece que “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución…” Esto significa dos situaciones. Primero, que se parte de un principio de no discriminación, y segundo, que en el texto constitucional “garantías” se entiende como los mecanismos, recursos, competencias, derechos y libertades contenidos en la propia Constitución y no necesariamente como “derechos humanos”.
Pero podría también entenderse que la finalidad de todas esas “garantías” es tutelar los derechos humanos, como ocurre de manera más clara con el artículo 103, fracción I, de la propia Constitución, sobre la competencia de los tribunales de la Federación respecto de “Leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales”.
Como puede apreciarse, la definición de garantías individuales no es tan
importante en el contexto constitucional, como la precisión de los mecanismos para su salvaguarda y el término se utiliza igual que el de derechos humanos,
sin subordinar esos mecanismos a las posibles limitantes que un concepto inevitablemente podría tener.
En la medida que los derechos y libertades fundamentales del ser humano se incorporan a la Constitución y se integran al Capítulo de Garantías Individuales se ubican bajo la protección del sistema jurídico con características y elementos específicos, pero con el común denominador de ser derechos humanos tutelados como garantías individuales. Las clasificaciones doctrinales únicamente señalan una sistematización según diversos criterios de
comprensión, pero no reflejan ninguna distinción legal. No existen jerarquías o niveles entre las garantías. Su tratamiento es siempre uniforme, inclusive en el supuesto de restricción o suspensión, como lo señala el artículo 1° ya citado
“en los casos y con las condiciones que ella misma establece”.
En resumen, las generaciones de derechos humanos aportan nuevas
garantías, nuevos derechos subjetivos que el individuo a través del sistema jurídico, puede hacer valer.